panoramic view of Marbella promenade

Nuevos Criterios De La DGT Respecto A Los Alquileres Turísticos

El blog para empresarios con visión de futuro

El Blog de Vortex Asesores



Nuevos criterios de la DGT respecto a los alquileres turísticos

Concepto De Servicios Propios De La Industria Hotelera

Respecto al concepto «servicios complementarios propios de la industria hotelera», podemos enumerar los de recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto; la limpieza periódica del inmueble y el alojamiento; el cambio periódico de ropa de cama y baño, la puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.) y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración.

Por el contrario, no tienen la consideración de servicios complementarios propios de la industria hotelera:

  • Servicio de cambio de ropa y limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del período contratado por cada arrendatario.
  • Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en la que está situado.
  • Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

¿Qué Ocurre Si Los Servicios Son Prestados Por Un Tercero?

Se ha planteado ante la Dirección General de Tributos una Consulta Vinculante V0170-22, de 3 de febrero, en la que se pregunta por la tributación de un alquiler turístico en el que los servicios propios de la industria hotelera van a ser efectivamente prestados, pero no por el arrendador sino por un tercero.

En estos casos, la DGT concluye que, si los servicios propios de la industria hotelera son prestados directamente por terceros en nombre propio a los arrendatarios, el arrendamiento se encuentra sujeto y exento del IVA. Por su parte, los referidos servicios tributan de manera independiente en función del régimen y el tipo impositivo que les resulta aplicable a cada uno de los mismos.

¿Y Si Los Servicios Son Prestados Por El Arrendador, Pero Facturados De Forma Separada Y Por Un Precio Independiente?

También ha resuelto la DGT la tributación correspondiente al supuesto, en el que el arrendador presta los servicios propios de la industria hotelera, pero lo hace al margen del propio contrato de arrendamiento, de forma separada y voluntaria para el arrendatario, con un precio independiente por cada uno de esos servicios.

En esas circunstancias, la DGT concluye que el servicio de arrendamiento se encuentra, nuevamente, sujeto y exento del IVA, sin perjuicio de la tributación que le corresponda a cada uno de los servicios adicionales que el arrendador preste de manera independiente a los arrendatarios. 

¿Necesitas ayuda?

En Vortex Asesores y Consultores queremos acompañarte en el crecimiento de tu negocio. Nuestros expertos están a tu disposición para realizar un diagnóstico personalizado de tu empresa y dar los siguientes pasos junto a ti. 

¡Pídenos precio!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, aceptas el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.    Ver Política de cookies
Privacidad